Mantenimiento elementos comunes de uso privativo (terrazas, balcones)

Hay elementos comunes (terrazas, patios, balcones) que, a pesar de ser de uso privativo no significa que el/los propietario/s beneficiario/s pueda instalar elementos que modifiquen la estructura y/o la configuración del edificio que siempre requieren el permiso de la comunidad y, en determinados casos, proyecto y permiso de obras que deben ser aprobados fehacientemente por la comunidad y en otros están expresamente prohibidos por la normativa municipal (barbacoas en Barcelona ciudad). En el primero de los casos nos referimos a cierres anclados en el suelo o paredes, tarimas, césped artificial, que alteran el desagüe de lluvia o de riego provocando casi siempre humedades en los pisos inferiores. Tampoco se pueden colocar jardineras de obra adosadas a la pared. Se pueden tener plantas siempre y cuando estén en testeos móviles, a una altura del suelo manteniendo limpios los desagües, mesas, sillas y otros elementos similares siempre y cuando no estén anclados a paredes o el suelo.

La Ley catalana de propiedad horizontal establece que los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y disfrute exclusivo de los elementos comunes asumen todos los gastos de conservación y mantenimiento y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado.

Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benefician a todo el inmueble, están a cargo de la comunidad, salvo que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservación.

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